Puede utilizar el formulario que se encuentra al final de este documento para ejercer el derecho de acceso a la información pública que la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que reconoce a todas las personas, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica.
Si desea hacer un agradecimiento, queja o sugerencia, no debe utilizar este canal, sino a través del apartado que encontrará en nuestra web Ayúdanos a mejorar.
El procedimiento administrativo de acceso a la información pública se ajustará a los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en la Ley 19/2014, entre los que cabe destacar los siguientes:
Una vez presentada la solicitud, recibirá una comunicación con la indicación del día en que se recibió, el órgano responsable de resolverla, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.
Con carácter general, la institución debe resolver las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes, si bien este plazo se puede suspender o ampliar en los supuestos legalmente previstos. En caso de que no reciba una respuesta dentro de este plazo, puede entender estimada su solicitud, con las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Ley mencionada.
Si la solicitud se resuelve favorablemente, de forma expresa o por silencio administrativo, el órgano competente debe suministrar la información a la persona interesada, preferentemente en el formato en que lo haya pedido, en el plazo de treinta días. El acceso a la información pública es gratuito, pero la expedición de copias y la conversión a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.
Las resoluciones expresas o presuntas pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Estas resoluciones y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual actúa con plena independencia de la institución y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas de ningún tipo. Los interesados también pueden presentar un recurso contencioso administrativo o emplear cualquier otro medio de impugnación o defensa que consideren procedente.
- Formulario de solicitud de acceso a la información pública -